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Política de prevención de consumo de alcohol y drogas

La presente política de la empresa SUMIQUIM SUMINISTROS QUIMICOS S.A.S., tiene como propósito enunciar las normas que deben guiar la actitud, comportamiento y conducta de sus empleados con el fin principal de mantener un clima de trabajo sano, en cumplimiento de los objetivos de preservación de la salud, seguridad y medio ambiente. Esta política complementa las demás obligaciones contenidas en el reglamento interno de trabajo, y demás disposiciones legales que regulan las relaciones laborales en Colombia.

SUMIQUIM en concordancia con la Resolución No. 1075 del 24 de marzo de 1992 del Ministerio de Salud y Protección Social, declara su interés y ocupación por la protección de la integridad de todo el personal involucrado en los procesos y establece medidas tendientes a que el trabajo se realice en condiciones apropiadas para la conservación de su salud y bienestar.

Dentro de los objetivos de seguridad y salud en el trabajo esta el mitigar y controlar los agentes nocivos para la salud integral en los lugares de trabajo, por lo cual SUMIQUIM. proporcionará a sus trabajadores condiciones laborales que garanticen la conservación de la salud.

Considerando que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, se constituyen en amenaza para la integridad física y mental en la población trabajadora en general; SUMIQUIM destinará todos los recursos humanos, financieros, técnicos y físicos necesarios para la implementación, control y mejoramiento permanente de las condiciones de salud, seguridad y trabajo.

Todos los trabajadores de SUMIQUIM adquieren el compromiso de participar activamente de las campañas que se programan anualmente con actividades de seguridad y salud en el trabajo.

Según la política de SUMIQUIM, se consideran violaciones a la misma los siguientes aspectos:

  • Cuando un empleado se presente a trabajar bajo la influencia del alcohol u otra sustancia psicoactiva o en estado de post consumo o post embriaguez.
  • Cuando un empleado (propio o contratista) utilice, posea, venda o distribuya sustancias psicoactivas en el lugar de trabajo.
  • Cuando un empleado (propio o contratista) consuma bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas, y cigarrillo, durante sus horas de servicio, dentro de la propiedad de la compañía o en vehículo de la misma.
  • Cuando un empleado que cumpla actividades que son de alta responsabilidad desde el punto de vista de la seguridad se presente a trabajar dentro de las ocho (8) horas posteriores al consumo de algún tipo de bebida embriagante o sustancia psicoactiva o se presente bajo los efectos de las mismas.

Es obligación de cada empleado informar de forma pertinente a sus superiores si debe utilizar por cuestiones médicas, algún tipo de medicamento que pudiera afectar el cumplimiento seguro de sus cometidos.

SUMIQUIM considerará como una falta grave por parte de sus trabajadores, la violación de la presente política o de sus procedimientos asociados, por considerarse como infracción a los procedimientos de seguridad de la compañía.

En SUMIQUIM se podrán llevar a cabo y de forma no anunciada visitas de inspección en busca de sustancias consideradas como psicoactivas, realizar eventos de pruebas de alcohol y drogas, a través de personas naturales o jurídicas competentes cuando existan razones de sospecha de abuso de alcohol y drogas o aleatorios.

La Dirección General espera que el cumplimiento de la presente política sea acogida de forma entusiasta por parte de cada uno de los trabajadores, SUMIQUIM, para lograr de esta forma un ambiente seguro, cordial y ameno en el sitio de trabajo.

ALEJANDRO CANTILLO LÓPEZ

REPRESENTANTE LEGAL