- PRESENTACIÓN
En SUMIQUIM SUMINISTROS QUÍMICOS S.A.S. (en adelante, "SUMIQUIM" o "la Empresa"), ratificamos nuestro compromiso compartido con la calidad de vida de nuestros trabajadores, el buen funcionamiento de la operación, la integridad en los negocios, el fortalecimiento de nuestra reputación y la transmisión de confianza y transparencia a todos nuestros grupos de interés.
Para tal fin, SUMIQUIM ha establecido el presente Código de Ética y Conducta como instrumento rector que orienta las relaciones con socios, trabajadores, clientes, proveedores, comunidad y demás partes interesadas. A través de este documento, buscamos que todas las personas que de una u otra forma se relacionan con la Empresa adopten decisiones correctas y actúen con integridad, honestidad y justicia, exigiendo el mismo estándar de quienes interactúan con nosotros.
Reiteramos nuestro compromiso de llevar a cabo todas las actividades empresariales en cumplimiento de la legislación colombiana vigente, incluyendo —de manera enunciativa y no limitativa— la Ley 1010 de 2006 (prevención del acoso laboral), la Ley 1257 de 2008 (sensibilización, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres), la Ley 1482 de 2011 (antidiscriminación), la Ley 2365 de 2024 (prevención del acoso sexual en el trabajo), la Circular 0076 de 2025 del Ministerio del Trabajo, la Resolución 3461 de 2025 y la Circular Conjunta N.° 100-004-2026, así como las normas internacionales aplicables en materia de prevención y lucha contra la corrupción, el soborno, el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Este Código se adopta, adicionalmente, como expresión de la política de cero tolerancia frente al acoso laboral, el acoso sexual en el ámbito del trabajo, la violencia y la discriminación en cualquiera de sus formas, en consonancia con los más altos estándares de calidad, honestidad y respeto por los derechos humanos. Es deber de todos leer, comprender y cumplir el presente Código. Contamos con el apoyo decidido de cada persona vinculada a SUMIQUIM para hacer efectivos los principios y normas aquí contenidos.
- ALCANCE
El presente Código de Ética y Conducta es de obligatorio cumplimiento para todos los trabajadores de SUMIQUIM, cualquiera que sea su modalidad de vinculación (contrato a término indefinido, a término fijo, por obra o labor, aprendices SENA, practicantes y personal en misión a través de empresas de servicios temporales), así como para los miembros de la asamblea de socios, accionistas, representantes legales y administradores. Se hace extensivo, en lo que les sea aplicable, a contratistas, proveedores, aliados estratégicos, clientes, demás partes interesadas y comunidad.
- DEFINICIONES
- Acoso Sexual Laboral: todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación e identidad sexual, la posición laboral, social o económica, y que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral (artículo 3, Ley 2365 de 2024).
- Debida Diligencia: Es el término que obliga a las empresas a tomar las medidas necesarias al momento de establecer una relación con un tercero que represente alto riesgo por posibles actos de corrupción.
- Control de Riesgos: La parte de administración de riesgos que involucra la implementación de políticas, estándares, procedimientos y cambios físicos para eliminar o minimizar los riesgos adversos.
- Cero Tolerancia: principio rector conforme al cual no son toleradas las conductas de acoso laboral, acoso sexual, violencia o discriminación en contra de cualquier persona en el ámbito del trabajo, en concordancia con la Ley 1010 de 2006, la Ley 2365 de 2024 y la Resolución 3461 de 2025.
- Centralidad de la víctima: la gestión de los casos y denuncias de acoso sexual en el trabajo considerará y validará a la víctima desde su percepción de los hechos, la escucha, sin revictimización, y sin dejar de lado su seguridad, derechos y bienestar.
- Conflicto de Interés: Corresponde a aquellas situaciones en las cuales los trabajadores de SUMIQUIM enfrentan en la toma de decisiones sus intereses personales con los de SUMIQUIM, sus proveedores, asociados, inversionistas o Grupos de Interés y/o terceros, lo que podría interferir en su capacidad para decidir objetivamente y en el mejor interés de SUMIQUIM.
- Corrupción: Definido por transparencia internacional como el “mal uso del poder”. Incluye cualquier actividad deshonesta en la que un Colaborador, Administrador, Accionista y Director o Proveedor actúa de forma contraria a los intereses de la entidad y abusa de su posición de confianza para alcanzar alguna ganancia personal o ventaja para sí mismo o para un tercero. También involucra conductas corruptas de la entidad, o de una persona que pretenda actuar en su nombre, con el fin de asegurar una ventaja directa o indirecta inapropiada para la entidad.
- Extorsión o instigación al delito: es la exigencia de un soborno o pago, por parte de un funcionario de gobierno, colaborador o tercero, para desempeñar sus funciones, o para otorgar una ventaja o un contrato a cualquiera de las empresas del Grupo.
- Factores de Riesgo: Son los agentes generadores del riesgo de soborno y corrupción, tales como los clientes/usuarios, los productos, los canales de distribución y las jurisdicciones.
- Fraude: es un acto ilegal realizado por una o varias de las personas físicas o jurídicas que se encargan de vigilar el cumplimiento de contratos públicos o privados para obtener algún provecho perjudicando los intereses de otro.
- Grupos de Interés y/o Terceros: Se consideran Grupos de Interés y/o terceros todos aquellos grupos, sectores, personas, colectivos u organizaciones que de alguna manera sean impactados o afectados directa o indirectamente por las actividades, decisiones y en general, por el desarrollo del objeto social de SUMIQUIM.
- Identificación de Riesgos: El proceso de determinar qué puede suceder, por qué y cómo.
- Información Confidencial: Se considera información confidencial, toda información o documento al cual tengan acceso los trabajadores en desarrollo de sus funciones y/o en la prestación de sus servicios y que SUMIQUIM no ha catalogado como pública. Se refiere, entre otras, a cualquier información técnica, financiera, contable, estratégica, corporativa o comercial, incluyendo información propia de los procesos de auditoría, políticas empresariales, información de cualquier naturaleza de trabajadores y ex trabajadores, planes comerciales o de mercadeo, métodos y procesos y cualquier información relacionada con SUMIQUIM, las operaciones de negocios presentes y futuros o situaciones legales, administrativas y/o financieras, cualquiera sea la forma en que se encuentre dicha información.
- Información Privilegiada: Se considera como información privilegiada, aquella información sujeta a reserva, así como la que aún no ha sido dada a conocer al público existiendo deber para ello o que, en caso de haberse dado a conocer, sería tenida en cuenta por asociados e inversionistas de SUMIQUIM para su toma de decisiones, a esta información tiene acceso un grupo determinado de Trabajadores.
- Riesgo: La posibilidad de que suceda algo que tendrá un impacto sobre los objetivos. Se lo mide en términos de consecuencias y probabilidades.
- Riesgo Reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre una compañía por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
- Riesgos Asociados: Son los riesgos a través de los cuales se materializa el Riesgo de Soborno y Corrupción, tales como el reputacional, el legal, el operativo y el de contagio.
- Soborno: consistente en ofrecer, pagar, prometer, autorizar o recibir el pago de dinero o cosa de valor, o compartir parte del pago de un contrato adjudicado, a sabiendas que la totalidad o una parte del dinero o las cosas de valor se ofrecerán, entregarán o prometerán, directa o indirectamente a cualquier tercero con el fin de:
- Inducir para que haga o deje de realizar cualquier acto que vulnere sus funciones.
- Asegurar una ventaja inapropiada.
- Inducir a tal funcionario de gobierno a utilizar su influencia para ayudar a SUMIQUIM
- Influir en la adjudicación de un contrato, permiso o procedimiento judicial.
- Transparencia y Ética Empresarial: Engranaje de documentos y procesos al interior de la empresa que tienen como propósito regular al interior de la empresa los lineamientos y procedimientos por medio de los cuales se lucha contra el Soborno y la Corrupción, dando cumplimiento a la normatividad vigente.
- Tercero asociado: Es aquella que le presta servicios a la sociedad o actúa en su nombre, sin importar la relación contractual que los vincula. Algunos ejemplos de personas asociadas pueden ser: agentes, proveedores, subsidiarias, outsourcing, aliados estratégicos, entre otros. Equivale a la denominación de Personas Asociadas contenida en la Ley de Soborno del Reino Unido (UK Bribery Act).
- NUESTRA CULTURA
- PROPÓSITO
Fortalecer la Industria Nacional e impulsar el Crecimiento de la Región.Fomentar espacios y modelos de crecimiento personal y profesional de nuestros colaboradores y sus familias.
- MISIÓN
Proveemos Soluciones Químicas a través de Materias Primas de excelente calidad a la Industria Farmacéutica, del Cuidado Personal, y Limpieza Industrial y del Hogar, apoyando e inspirando a nuestros clientes en el desarrollo de nuevos productos que les permita reafirmarse en el mercado. Somos los socios ideales para el posicionamiento de nuestros proveedores en Colombia.
- VISIÓN
Continuaremos siendo un jugador relevante, incrementando la participación en el mercado, mediante la satisfacción plena de nuestros clientes, la sostenibilidad de relaciones profesionales, éticas, sinceras y el continuo desarrollo de la Responsabilidad Social como compañía.
- VALORES CORPORATIVOS
En SUMIQUIM trabajamos en equipo para alcanzar nuestra mejor versión. Estamos abiertos al cambio, nos preparamos, y buscamos oportunidades para alcanzar nuestros objetivos estratégicos
Para alcanzar los objetivos organizacionales, los trabajadores, desarrollarán sus actividades orientadas por los siguientes VALORES rectores frente a otros trabajadores, al estado, SUMIQUIM, sus asociados, otros grupos de interés y/o terceros:
- ACTITUD: En SUMIQUIM, abrazamos el cambio y nos esforzamos por superarnos cada día, porque creemos que la excelencia nunca es un destino, sino un viaje constante de mejora.
- CREATIVIDAD: En SUMIQUIM, fomentamos la creatividad como el motor que impulsa la innovación y nos permite encontrar soluciones únicas a los desafíos que enfrentamos en nuestro camino hacia el éxito
- ACCIÓN: En SUMIQUIM, no esperamos a que las oportunidades lleguen a nosotros, las buscamos activamente porque reconocemos que cada idea cuenta. Trabajamos para convertirlas en realidad y así alcanzar nuestros objetivos estratégicos
- PRINCIPIOS DE DERECHOS HUMANOS
Reconocemos en cada uno de los individuos que hacen parte de SUMIQUIM, directa o indirectamente, los derechos humanos como las prerrogativas básicas, inherentes y esenciales de las personas que buscan garantizar la dignidad, igualdad y el desarrollo de los individuos. Tenemos el compromiso de cumplir con las leyes aplicables relacionadas con salarios y carga horaria que rijan nuestro trabajo, nunca usaremos ni condonaremos el uso de trabajos forzados o mano de obra infantil. Asimismo, respetamos el derecho a la libertad de asociación y el derecho a trabajar en un entorno seguro, saludable y humano.
No toleraremos ninguna violación a los derechos humanos en nuestros negocios, nuestra cadena de suministro o en colaboraciones y nos tomamos con gran seriedad cualquier acusación de que SUMIQUIM no esté respetando debidamente los derechos humanos.
- LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
Asumimos el compromiso de respetar el derecho de nuestros empleados a la libertad de asociación, lo que incluye:
- El derecho a organizarse de conformidad con las leyes y prácticas nacionales.
- El derecho a las negociaciones colectivas a través de representantes elegidos por ellos.
- El derecho de sus representantes electos a tener acceso razonable a nuestros empleados para representarlos.
- El derecho a participar en otras actividades protegidas.
- El derecho a no participar en tales actividades.
- DIVERSIDAD E INCLUSIÓN Y NO DISCRIMINACIÓN
Nuestros trabajadores deben ser tratados con respeto, dignidad y equidad. Propendemos trato igualitario e igualdad de oportunidades de empleo sin distinción de raza, etnia, color, religión, sexo, género, identidad o expresión de género, edad, estado civil, origen nacional o social, situación de discapacidad, condición de salud, afiliación sindical, opinión política, orientación sexual, u otra situación protegida por la ley. Esta premisa aplica a nuestros empleados, candidatos, contratistas independientes, clientes, proveedores, junta de socios.
SUMIQUIM garantiza igualdad de trato y de oportunidades a todos sus colaboradores con independencia de la modalidad o tipo de vinculación, incluyendo empleados con contrato a término indefinido, a término fijo, por obra o labor, en misión a través de empresas de servicios temporales, aprendices SENA, practicantes, así como trabajadores de jornada completa y de jornada parcial. La remuneración, los beneficios proporcionales, la seguridad social, las oportunidades de formación y los procesos de evaluación se aplican con criterios objetivos, no discriminatorios y conforme al principio constitucional de "a trabajo igual, salario igual" (artículo 143 del Código Sustantivo del Trabajo).
Rechazamos toda forma de discriminación directa o indirecta en los procesos de selección, vinculación, promoción, capacitación, remuneración, terminación del vínculo laboral o cualquier otra decisión relacionada con el empleo. Promovemos activamente la diversidad como fuente de valor organizacional y adoptamos medidas de inclusión efectiva para grupos históricamente vulnerables, en concordancia con la Ley 1496 de 2011 (igualdad salarial), la Ley 1010 de 2006, la Ley 361 de 1997 y la Ley 1618 de 2013 (inclusión de personas con discapacidad).
- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Para SUMIQUIM La salud y la seguridad es nuestra prioridad, y es necesario que cuidemos de nosotros mismos y de los demás. Debemos estar preparados para actuar cuando vemos o sabemos de un riesgo de seguridad. Es necesario que realicemos todas nuestras actividades de manera segura, eficiente, que acatemos todas las regulaciones, leyes, políticas, prácticas, sistemas y procedimientos, asegurando que cuidamos a todos en nuestros sitios y otros que tienen el potencial de ser afectados por nuestras actividades. Así mismo, debemos tener presente la seguridad de clientes, proveedores, visitantes y el entorno social en que realizamos nuestras operaciones para cuidar la integridad física de todos. En cumplimiento de la normatividad colombiana en Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019 y demás normas concordantes), SUMIQUIM se compromete a proporcionar a todos los empleados un entorno laboral seguro, efectuando evaluaciones frecuentes de riesgos de salud y seguridad, manteniendo la matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos actualizada, y proporcionando los equipos de protección individual (EPI) adecuados para cada tarea, junto con la capacitación necesaria para su uso correcto.
- CONDICIONES LABORALES
SUMIQUIM se compromete a proporcionar a todos los empleados unas condiciones laborales adecuadas, garantizando beneficios, horarios laborales y salarios conforme a la legislación laboral colombiana (Código Sustantivo del Trabajo y normas concordantes). Promovemos la estabilidad laboral, el pago oportuno de la remuneración, el reconocimiento de prestaciones sociales y de la seguridad social integral, así como el respeto a la jornada máxima legal, los descansos y las vacaciones a las que tienen derecho los trabajadores.
- DIÁLOGO SOCIAL
SUMIQUIM trata de forjar relaciones constructivas con sus empleados y con los representantes sindicales o de los trabajadores. Promovemos canales abiertos de comunicación, escucha activa y mecanismos de participación que permitan atender oportunamente las inquietudes, sugerencias y propuestas de los colaboradores, fortaleciendo la confianza y el clima organizacional.
- FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL
SUMIQUIM se compromete a respaldar el desarrollo de la trayectoria profesional de sus empleados, proporcionando formación y capacitación adecuada para el desempeño de sus funciones y para el crecimiento personal y profesional. Promovemos planes de entrenamiento, programas de desarrollo de competencias y oportunidades de crecimiento interno, en línea con las necesidades del negocio y las aspiraciones de nuestros colaboradores.
- TRABAJO INFANTIL, TRABAJO FORZOSO Y TRÁFICO DE PERSONAS
SUMIQUIM no aprueba, tolera ni participa en ninguna forma de trabajo infantil, trabajo forzoso, servidumbre, esclavitud moderna o tráfico de personas, ni en sus operaciones propias ni en su cadena de suministro. Cumplimos con las edades mínimas de admisión al empleo previstas en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), los Convenios 138 y 182 de la OIT y demás normatividad aplicable. Cualquier sospecha o evidencia de estas conductas deberá ser reportada inmediatamente a través de la Línea Ética.
- DERECHOS HUMANOS DE LAS PARTES EXTERNAS INTERESADAS
SUMIQUIM respeta los derechos humanos de las partes externas interesadas, incluyendo los derechos sobre la tierra y el territorio de las poblaciones locales y comunidades de las zonas donde se desarrollan nuestras operaciones empresariales. Promovemos relaciones respetuosas con las comunidades vecinas, evitando cualquier acción que afecte negativamente su entorno, modo de vida o derechos colectivos, y propiciando espacios de diálogo cuando sea pertinente.
- MEDIO AMBIENTE
SUMIQUIM desarrolla sus actividades de manera sostenible y ambientalmente responsable. Nos comprometemos a identificar y gestionar los aspectos e impactos ambientales significativos de nuestra operación, promoviendo la mejora continua en el manejo integral de residuos, el uso eficiente de la energía y los recursos naturales, la prevención de la contaminación y la reducción de la huella ambiental, en cumplimiento de la normatividad ambiental colombiana vigente y asegurando la sostenibilidad del negocio a largo plazo.
- POLÍTICA DE CERO TOLERANCIA FRENTE AL ACOSO LABORAL
En cumplimiento de la Ley 1010 de 2006, la Ley 2365 de 2024, la Circular 0076 de 2025 del Ministerio del Trabajo, la Resolución 3461 de 2025 y demás normas concordantes, SUMIQUIM adopta la presente política de cero tolerancia frente al acoso laboral en cualquiera de sus modalidades.
- Definición. Se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia del mismo (artículo 2, Ley 1010 de 2006).
- Modalidades. SUMIQUIM reconoce y prohíbe las siguientes modalidades de acoso laboral, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006:
- Maltrato laboral: todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre; todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad.
- Persecución laboral: toda conducta reiterada o evidente de arbitrariedad cuyo propósito sea inducir la renuncia del trabajador, mediante descalificación, carga excesiva de trabajo o cambios permanentes de horario.
- Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política, situación social, orientación sexual, identidad de género, discapacidad, condición de salud o cualquier otra categoría protegida que carezca de razonabilidad desde el punto de vista laboral.
- Entorpecimiento laboral: toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador, incluida la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos necesarios para su labor.
- Inequidad laboral: asignación de funciones a menosprecio del trabajador.
- Desprotección laboral: toda conducta tendiente a poner en riesgo la integridad y la seguridad del trabajador mediante órdenes o asignación de funciones sin el cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad.
- Medidas preventivas y correctivas. SUMIQUIM implementa las siguientes acciones:
- Actividades de sensibilización y capacitación periódica sobre prevención del acoso laboral, dirigidas a todos los niveles de la organización.
- Funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral conforme a las Resoluciones 652 y 1356 de 2012, la Ley 2365 de 2024 y la Resolución 3461 de 2025.
- Protocolos de atención, investigación y sanción alineados con la Circular 0076 de 2025 del Ministerio del Trabajo.
- Canales de denuncia confidenciales y accesibles para todos los trabajadores.
- Garantía de no represalia frente a denuncias realizadas de buena fe.
- Consecuencias. La comprobación de conductas constitutivas de acoso laboral dará lugar a las sanciones disciplinarias establecidas en el Reglamento Interno de Trabajo, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales previstas en la Ley 1010 de 2006 y demás normatividad aplicable.
- ACOSO SEXUAL EN EL ÁMBITO LABORAL
En cumplimiento de la Ley 1257 de 2008, la Ley 2365 de 2024, la Resolución 3461 de 2025 y la Circular Conjunta N° 100-004-2026, SUMIQUIM adopta la presente política de cero tolerancia frente al acoso sexual en el entorno de trabajo.
- Definición. Se entiende por acoso sexual laboral todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, la orientación e identidad sexual, la posición laboral, social o económica, y que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral (artículo 3, Ley 2365 de 2024).
- Conductas constitutivas. Sin perjuicio de la tipificación legal, se consideran conductas de acoso sexual en el trabajo, entre otras:
- Comentarios, insinuaciones o bromas de contenido sexual no deseados.
- Solicitudes o exigencias de favores sexuales, ya sea de forma explícita o implícita.
- Contacto físico deliberado y no consentido de naturaleza sexual.
- Exhibición de material pornográfico o sexualmente sugestivo en el lugar de trabajo, incluyendo medios digitales.
- Envío de mensajes, imágenes o contenido de connotación sexual por cualquier medio (correo electrónico, redes sociales, aplicaciones de mensajería).
- Cualquier conducta de naturaleza sexual que genere un entorno laboral intimidante, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
- Represalias contra quien rechace o denuncie conductas de acoso sexual.
- Principios rectores. La gestión de los casos de acoso sexual en el trabajo se rige por los siguientes principios:
- Cero tolerancia: no se tolerarán conductas de acoso sexual, violencia o discriminación contra ninguna persona.
- Centralidad de la víctima: se considerará y validará a la víctima desde su percepción de los hechos, la escucha sin revictimización, garantizando su seguridad, derechos y bienestar.
- Debida diligencia: la Empresa actuará con la prontitud, seriedad y exhaustividad requeridas en la atención, investigación y resolución de cada caso.
- Confidencialidad: se protegerá la identidad de la víctima y del denunciante en todas las etapas del proceso.
- No represalia: se prohíbe cualquier acción adversa contra quien denuncie de buena fe o participe en una investigación.
- Perspectiva de género e interseccionalidad: la gestión considerará los impactos diferenciados conforme al género, la orientación sexual, la identidad de género y otras categorías protegidas.
- Protocolo de prevención, atención y sanción. SUMIQUIM implementa el siguiente protocolo, conforme a la Resolución 3461 de 2025 y la Circular Conjunta N.° 100-004-2026:
- Prevención: campañas de sensibilización, capacitación obligatoria a todos los niveles, difusión periódica de canales de denuncia y evaluación del clima laboral con enfoque de género.
- Atención inmediata: activación de medidas cautelares de protección a la víctima (reubicación temporal, ajuste de funciones, restricción de contacto con el presunto agresor) desde el momento de la denuncia.
- Investigación: procedimiento interno adelantado por el Comité de Convivencia Laboral y/o el área de Gestión Humana, garantizando el debido proceso y la defensa del investigado.
- Sanción: la comprobación de acoso sexual dará lugar a las sanciones disciplinarias previstas en el Reglamento Interno de Trabajo, que pueden incluir la terminación del contrato de trabajo con justa causa, sin perjuicio de las acciones penales y civiles a que haya lugar.
- Seguimiento: acompañamiento a la víctima con posterioridad a la resolución del caso para verificar el cese efectivo de la conducta y la inexistencia de represalias.
- Extensión. Esta política aplica a todos los trabajadores sin distinción de modalidad contractual, así como a contratistas, proveedores, personal en misión, aprendices, practicantes y cualquier persona que interactúe en los espacios laborales de SUMIQUIM, incluyendo actividades presenciales, remotas, viajes de trabajo, eventos empresariales y comunicaciones digitales.
- CONFLICTOS DE INTERÉS
Cuando exista o pueda existir un conflicto de interés, los trabajadores involucrados deberán abstenerse de tomar decisiones y reportar la situación de manera inmediata. Para los trabajadores en general, el procedimiento será el siguiente:
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Informar de inmediato el caso al superior inmediato.
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El superior inmediato validará si existe o no el conflicto de interés.
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Si se confirma su existencia, el caso será reportado al presidente de SUMIQUIM, quien definirá las medidas necesarias para resolverlo.
- DÁDIVAS Y BENEFICIOS
En SUMIQUIM, las decisiones y los resultados deben sustentarse exclusivamente en criterios éticos y objetivos. Por esta razón, no podrán estar influenciados por dádivas, beneficios, regalos, tratos preferenciales, invitaciones ni cualquier otro ofrecimiento proveniente de clientes, proveedores o terceros. En consecuencia, los trabajadores deberán abstenerse de aceptar u ofrecer este tipo de beneficios cuando puedan comprometer su imparcialidad en la toma de decisiones o en el logro de resultados.
- TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL
SUMIQUIM mantiene un compromiso de responsabilidad social y cumplimiento normativo, sustentado en la normatividad vigente y en la evaluación de riesgos aplicable a trabajadores, clientes, proveedores, accionistas, contratistas, subcontratistas y demás terceros, sean personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con quienes la compañía establezca relaciones comerciales o contractuales, directas o indirectas.
La Transparencia y la Ética Empresarial tienen como propósito prevenir la materialización de riesgos asociados al soborno y la corrupción en negocios y transacciones nacionales e internacionales, evitando situaciones que puedan generar engaño, abuso de confianza o afectar la reputación de SUMIQUIM, sus bienes y sus grupos de interés.
- COMPROMISO Y NO TOLERANCIA
SUMIQUIM promueve entre trabajadores, accionistas, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y demás terceros relacionados las más altas conductas éticas. En coherencia con este compromiso, la empresa mantiene una política de no tolerancia frente a cualquier conducta asociada con soborno o corrupción.
Este compromiso refuerza los valores, estándares y principios establecidos en el Código de Ética y Conducta de Negocio, así como la obligación de actuar siempre con honestidad, integridad y apego a las normas vigentes y futuras que regulen esta materia.
SUMIQUIM ha definido los siguientes lineamientos generales de Transparencia y Ética Empresarial, de obligatorio cumplimiento para todos sus trabajadores:
- Se prohíbe de manera terminante a los miembros de la asamblea de socios, accionistas, colaboradores, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y terceros relacionados realizar o aceptar pagos de facilitación. Se entienden por estos aquellos pagos hechos o recibidos para asegurar o agilizar el curso de una acción de rutina o una gestión a la que la contraparte tenga un derecho legal o de otra índole.
- Se evitarán vínculos con contrapartes que hayan sido condenadas por actividades delictivas relacionadas con soborno y corrupción.
- Se prohíbe el soborno a funcionarios públicos o privados, nacionales o extranjeros, ya sea de forma directa, a través de terceros o por intermediarios, a cambio de un beneficio o una ventaja inadecuada.
- SUMIQUIM cuenta con un régimen de sanciones aplicable ante la violación grave de las obligaciones contractuales o reglamentarias por parte de sus trabajadores.
- ANTICORRUPCIÓN, FRAUDE Y SOBORNO
SUMIQUIM se encuentra comprometido en combatir la corrupción y en este sentido, dan aplicación a todas las leyes tanto nacionales, aplicables a cada uno de los países, así como las normas internacionales vigentes y futuras contra el Soborno. SUMIQUIM promueve y establece dentro de su organización, un compromiso de cultura antisoborno y anticorrupción en sus órganos de administración y de control, representantes legales, socios y en general en todos sus empleados, clientes, proveedores, contratistas, aliados estratégicos y demás terceros relacionados con SUMIQUIM.
Cuando la persona que de alguna forma se encuentre vinculada de SUMIQUIM esté frente a una de las situaciones CORRUPCIÓN, FRAUDE Y SOBORNO, deberá rechazarla, poner en conocimiento de tal situación a su superior y denunciarla de forma inmediata en la Línea de ética.
El incumplimiento de las disposiciones aquí previstas conlleva sanciones, no solo para SUMIQUIM, sino también sanciones personales de tipo penal, para los empleados involucrados en dichas conductas.
- CONTROL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
En ningún caso el desarrollo del objeto social de SUMIQUIM podrá involucrar la realización de actividades ilícitas, en particular operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM). En cumplimiento de la Circular Externa 100-000016 de 2020 y la Circular Externa 100-000011 de 2021 de la Superintendencia de Sociedades, y demás normas concordantes, SUMIQUIM ha implementado un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM (SAGRILAFT), basado en programas de prevención, debida diligencia y conocimiento de las contrapartes con las que se relaciona.
Lineamientos de cumplimiento. Todos los trabajadores, directivos, accionistas, contratistas, proveedores y demás terceros vinculados a SUMIQUIM deben observar los siguientes lineamientos:
- Aplicar de manera rigurosa los procedimientos de debida diligencia y conocimiento de contrapartes (clientes, proveedores, empleados, accionistas y aliados) previstos en el SAGRILAFT.
- Reportar oportunamente, a través de los canales establecidos y de la Línea Ética, cualquier operación inusual, sospechosa o que pueda configurar lavado de activos, financiación del terrorismo o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- Abstenerse de iniciar o mantener relaciones comerciales con personas naturales o jurídicas reportadas en listas vinculantes (ONU, OFAC y demás de obligatorio cumplimiento) o respecto de las cuales existan alertas razonables de vínculos con actividades ilícitas.
- Resguardar la confidencialidad de la información reportada y de las actuaciones derivadas del SAGRILAFT, en los términos de la normatividad vigente.
- Faltas graves. Se considera falta muy grave la omisión, elusión o incumplimiento de cualquiera de los controles, deberes de reporte, procedimientos de debida diligencia o demás lineamientos previstos en el SAGRILAFT y en el presente Código, sin perjuicio de las acciones disciplinarias, contractuales, civiles y penales a que haya lugar conforme a la legislación colombiana.
El compromiso de SUMIQUIM en materia de prevención de LA/FT/FPADM se hace extensible a sus contratistas, personal vinculado temporalmente, empresas en misión y, en general, a todos los terceros con quienes mantenga relaciones comerciales o contractuales.
- SAGRILAFT Y PTEE
SUMIQUIM, en cumplimiento de la Circular Externa 100-000016 de 2020 (SAGRILAFT) y la Circular Externa 100-000011 de 2021 (PTEE — Programa de Transparencia y Ética Empresarial) expedidas por la Superintendencia de Sociedades, así como de la Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo y demás normatividad vigente, ha adoptado e implementa el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT), y el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) como mecanismos para prevenir, detectar y mitigar los riesgos asociados a LA/FT/FPADM, soborno transnacional y corrupción. Estos programas incluyen políticas de debida diligencia frente a contrapartes, identificación y gestión de Personas Expuestas Políticamente (PEP), beneficiarios finales, factores y riesgos asociados, así como un Oficial de Cumplimiento responsable de su operación, capacitación periódica a los empleados y reporte oportuno a las autoridades competentes. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del SAGRILAFT y del PTEE constituirá falta grave y dará lugar a las sanciones disciplinarias, contractuales y legales aplicables.
- CUMPLIMIENTO
SUMIQUIM considera una falta grave, la omisión o incumplimiento de cualquiera de los lineamientos, controles, manejo de información u otros lineamientos que se encuentran en la Transparencia y Ética Empresarial. Así mismo, deberá reportar a autoridades competentes y ejercer acciones de carácter legal cuando así sea requerido, ante cualquier desviación que se identifique. Es responsabilidad de cada empleado garantizar el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de este Código y de ser necesario buscar ayuda de parte de su superior inmediato o responsable del área de Gestión Humana. «Hacer lo correcto» y garantizar los más altos estándares de integridad es la responsabilidad personal de cada trabajador y la misma no puede delegarse.
- CANALES DE DENUNCIA Y PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE
SUMIQUIM pone a disposición de todos sus trabajadores, contratistas, proveedores y demás partes interesadas los siguientes canales para reportar conductas contrarias al presente Código, incluyendo situaciones de acoso laboral, acoso sexual, discriminación, corrupción, soborno, fraude o cualquier otra irregularidad:
- Línea Ética: (+57) 318 749 9494 (llamadas, WhatsApp y mensajes de texto).
- Correo electrónico: COCOLA@sumiquim.com - oficialdecumplimiento@sumiquim.com
- Reporte directo: ante el superior inmediato, el área de Gestión Humana o el Comité de Convivencia Laboral.
- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN AL DENUNCIANTE. SUMIQUIM GARANTIZA:
a) Confidencialidad absoluta de la identidad del denunciante y del contenido de la denuncia.
b) Prohibición de represalias contra quien denuncie de buena fe, conforme al artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 y al artículo 12 de la Ley 2365 de 2024.
c) Los denunciantes de buena fe no podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones laborales como consecuencia de la denuncia.
d) Toda denuncia será tramitada con la debida diligencia y dentro de los plazos establecidos en los protocolos internos.
- PAUTAS ÉTICAS Y DE CONDUCTA
A continuación, se describen las pautas generales de ética y comportamiento que los trabajadores de SUMIQUIM se comprometen a observar (Conductas Esperadas). Toda conducta contraria a las Conductas Esperadas se entenderá como Conducta Prohibida en el marco de los principios, valores y políticas de SUMIQUIM. Estas pautas se agrupan en cinco bloques: (i) cumplimiento del marco interno, (ii) integridad y diligencia profesional, (iii) relaciones interpersonales y ambiente laboral, (iv) relaciones con terceros y prevención de conflictos, y (v) protección de la información y uso de recursos.
- Cumplimiento del marco interno. Conocer y observar las políticas, procedimientos, manuales y reglamentos establecidos y divulgados por SUMIQUIM, incluyendo —sin limitarse a— el Reglamento Interno de Trabajo, el Sistema de Gestión Integrado y todas las políticas orientadas al cumplimiento de las normas laborales, comerciales, tributarias, ambientales, de seguridad y salud en el trabajo, y demás disposiciones legales aplicables.
- Integridad y diligencia profesional. Actuar en todo momento con profesionalismo, buena fe, lealtad y diligencia en favor de los mejores intereses de SUMIQUIM, asegurando que las actuaciones propias y las responsabilidades asignadas al cargo desempeñado se desarrollen en el marco de los principios, valores y políticas contenidas en este Código y demás documentos institucionales.
- Reporte oportuno de irregularidades. Comunicar oportunamente a sus superiores inmediatos, al Comité de Ética o a través de los canales de la Línea Ética, todo hecho o irregularidad —por parte de otro trabajador, proveedor, cliente, funcionario público o cualquier tercero— que afecte o pueda lesionar los intereses de SUMIQUIM o que resulte violatorio del presente Código, garantizando la protección del denunciante de buena fe contra cualquier represalia.
- Respeto y prudencia en el ambiente laboral. Mantener un comportamiento y lenguaje prudentes y respetuosos en las instalaciones de SUMIQUIM y en cualquier escenario en que se represente a la empresa, manejando con seriedad, responsabilidad y discreción las relaciones personales y afectivas con otros trabajadores, cuidando que las mismas no afecten el desempeño laboral ni resten la objetividad e independencia requeridas para la adopción de las decisiones que corresponden al cargo.
- Buen uso de recursos institucionales. Dar buen uso a las instalaciones, equipos, sistemas de información, vehículos y demás elementos de trabajo asignados, destinándolos exclusivamente al cumplimiento de las funciones del cargo, instalando únicamente programas y dispositivos de hardware autorizados por SUMIQUIM y respetando los lineamientos de seguridad de la información definidos para tal efecto.
- Trato respetuoso e inclusivo. Observar un trato respetuoso frente a todos los trabajadores de SUMIQUIM, respetando sus criterios, dignidad y privacidad, y absteniéndose de adelantar conductas discriminatorias por raza, sexo, género, orientación sexual, religión, ideología política, origen nacional, discapacidad, edad, estado civil o cualquier otra categoría protegida por la Constitución y la ley.
- Atención oportuna a partes interesadas. Atender en forma oportuna y suministrar respuestas claras, completas y veraces frente a cualquier solicitud o reclamación presentada por autoridades, clientes, proveedores, asociados, inversionistas y demás partes interesadas, dentro de los plazos y condiciones que establezca la ley o el procedimiento aplicable.
- Imparcialidad en relaciones comerciales. Observar criterios de imparcialidad, objetividad y libre competencia en la selección y contratación de proveedores y aliados comerciales, velando por proteger el mejor interés de SUMIQUIM, evitando favoritismos personales y previniendo cualquier situación que configure conflicto de interés.
- Rechazo a ofrecimientos indebidos. Informar a SUMIQUIM de manera inmediata sobre cualquier ofrecimiento, regalo, dádiva, comisión, atención o promesa de tercero que pueda ir en contra de los lineamientos señalados en este Código o que pueda comprometer la objetividad, independencia o lealtad del trabajador frente a la empresa.
- Prevención de conflictos de interés. Abstenerse de participar en actividades, negocios o sociedades que puedan afectar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, sean contrarios a los intereses de SUMIQUIM, desarrollen actividades ilícitas o contraríen los principios éticos de la empresa, declarando oportunamente cualquier situación de conflicto real, potencial o aparente.
- Uso responsable de redes sociales. SUMIQUIM reconoce y respeta los derechos a la privacidad y libertad de expresión de sus trabajadores. No obstante, cualquier participación en redes sociales que llegare a involucrar a SUMIQUIM se hará protegiendo el buen nombre, la imagen y la información de la empresa, y deberá efectuarse en todos los casos a título estrictamente personal, sin comprometer su responsabilidad institucional.
- Protección de la información confidencial. Abstenerse de comunicar a otros trabajadores sin autorización, o de compartir con terceros, información confidencial de SUMIQUIM, sus clientes, proveedores o asociados, otorgando a la misma un tratamiento adecuado bajo los criterios de integridad, confidencialidad, disponibilidad y privacidad establecidos en la Política de Seguridad de la Información y en la Ley 1581 de 2012 sobre protección de datos personales.
- No uso de información privilegiada. Abstenerse por completo de usar en provecho propio o de terceros, o de suministrar a terceros, Información Privilegiada de SUMIQUIM, e informar oportunamente al Comité de Ética acerca de cualquier posible violación que pudiera llegar a conocer en relación con este deber.
- COMITÉ DE ÉTICA Y CONVIVENCIA
SUMIQUIM cuenta con un Comité de Convivencia Laboral constituido de conformidad con la Resolución 652 de 2012, la Resolución 1356 de 2012, la Ley 2365 de 2024 y la Resolución 3461 de 2025, encargado de:
- Recibir y dar trámite a las quejas de acoso laboral y acoso sexual en el trabajo.
- Examinar de manera confidencial los casos que se presenten, escuchando a las partes involucradas.
- Proponer medidas preventivas y correctivas ante situaciones de acoso.
- Formular recomendaciones para la mejora del clima laboral y la sana convivencia.
- Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas.
- Elaborar informes trimestrales de gestión que incluyan estadísticas de quejas recibidas, atendidas y resultados, con perspectiva de género conforme a la Circular Conjunta N.° 100-004-2026.
- Adicionalmente, SUMIQUIM podrá conformar un Comité de Ética encargado de velar por la correcta interpretación y aplicación del presente Código y de las políticas de transparencia, anticorrupción y cumplimiento normativo.
- RÉGIMEN DE CONSECUENCIAS
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Código constituye falta disciplinaria y dará lugar a las sanciones previstas en el Reglamento Interno de Trabajo, el contrato laboral y la legislación colombiana aplicable. Dependiendo de la gravedad de la conducta, las consecuencias podrán incluir:
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Llamado de atención verbal o escrito.
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Suspensión disciplinaria conforme al artículo 112 del Código Sustantivo del Trabajo.
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Terminación del contrato de trabajo con justa causa, de conformidad con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo.
-
Reporte a las autoridades competentes cuando la conducta pueda configurar un delito o infracción administrativa.
-
Terminación de la relación comercial o contractual tratándose de proveedores, contratistas o terceros.
-
Las sanciones se aplicarán con sujeción al debido proceso, garantizando el derecho de defensa y contradicción del investigado, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo y el procedimiento disciplinario establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de SUMIQUIM.
- VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN
El presente Código de Ética y Conducta entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por la Gerencia General y permanecerá vigente mientras no sea modificado o derogado expresamente. SUMIQUIM revisará y actualizará este documento al menos una vez al año, o cuando se presenten cambios normativos, organizacionales o del entorno que así lo requieran. Cualquier modificación será comunicada oportunamente a todos los destinatarios y quedará registrada en la tabla de control de cambios.
ALEJANDRO CANTILLO LÓPEZ
Representante Legal
CONTROL DE CAMBIOS
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Versión |
Código |
Fecha |
Descripción de los cambios |
|---|---|---|---|
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1 |
D-GH-02 |
16-10-2019 |
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2 |
D-GH-02 |
01-08-2022 |
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3 |
D-GH-02 |
01-08-2024 |
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4 |
D-GH-02 |
15-12-2025 |
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5 |
D-GH-02 |
28-05-2026 |
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